Subvención para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social en Extremadura

Solicitud de subvenciones destinadas al Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social en Extremadura que financian las inversiones, la asistencia técnica profesional y la contratación de personal.

En plazo

Fecha de actualización
:
8/5/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 07/05/2024 Hasta: 08/07/2024

    El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.

  • Finalidad

    Modernizar las estructuras técnicas y administrativas de las entidades de la economía social en Extremadura.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.

    No obstante , no podrán ser beneficiarias las cooperati-vas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación

  • Requisitos

    Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los siguientes registros:

     Registro de Cooperativas de Extremadura.

     Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes.

     Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.

     Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

    b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) No haber resultado beneficiaria de una subvención para los Programas I y II por la mis-ma línea de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior.

    Las subvenciones reguladas en la Línea 2 ¿Consultoría para tareas de registro¿ del Programa II ¿Asistencia técnica profesional¿, cuando se destinen a la disolución y la liquidación en los términos del artículo 20.1.b) del decreto de bases reguladoras, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán incompatibles con otras líneas, programas o actuaciones subvencionables del referido decreto.

    En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

  • Cuantía

    El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 345.000,00 euros, con cargo al Proyecto de Gasto 20220367 ¿Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II¿, de los que 260.000,00 euros se destinarán a la financiación del Programa I, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/77000 CAG0000001, y 85.000,00 euros a la financiación del Programa II, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001, a ejecutar en la anualidad 2024.

  • Documentación

    Se aportará junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación:

    a) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, así como su objeto y el domicilio social.

    b) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

    c) Declaración responsable contenida en el anexo I de solicitud.

    El órgano instructor recabará de oficio los documentos relacionados en las letras a y b, siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente la consulta de los certificados señalados en la letra a), y autorice expresamente la consulta de los certificados señalados en la letra b), en el anexo I de solicitud, en otro caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida

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