Ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no superen los 3.000 habitantes

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
27/9/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 28/09/2024 Hasta: 31/10/2024

    Las solicitudes se remiten a los siguientes órganos:

    a) Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán Cortés, 1. 10001-Cáceres. DIR3 A11030102

    b) Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10. 06002-Badajoz. DIR3 A11030101

  • Finalidad

    Conceder una ayuda económica por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, en los municipios que no superen los 3.000 habitantes.
  • Destinatarios

    Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2024.

    Los menores de 18 años podrán solicitar la ayuda, pero actuarán mediante representante legal, salvo en el caso de encontrarse emancipados, en cuyo caso, podrán actuar por sí mismos acreditando dicha emancipación.

  • Requisitos

    • Ser padre o madre y ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. Solo uno de los progenitores puede ser beneficiario/a respecto a un mismo menor: quien ostente la guarda y custodia y resida con el/la causante de la ayuda. Si los progenitores ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no conviven juntos, deben acordar y firmar en el formulario de solicitud quién será la persona solicitante.
    •  

      Que la renta bruta anual de la unidad familiar no supere en 2024 los siguientes límites:

    • Nº HIJOS/AS

      LÍMITE IPREM (12 PAGAS)

      LÍMITE INGRESOS

      HASTA 2

      4

      28.800,00 €

      3 HIJOS/AS

      4,5

      32.400,00 €

      4 HIJOS/AS

      5

      36.000,00 €

      5 HIJOS/AS

      5,5

      39.600,00 €

      6 HIJOS/AS

      6

      43.200,00 €

      7 HIJOS/AS

      6,5

      46.800,00 €

      8 HIJOS/AS

      7

      50.400,00 €

    A efectos de nivel de renta, se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante, el/la otro/a progenitor/a, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así como los/as hijos/as, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la guarda y custodia y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito de empadronamiento a aquellos/as hijos/as sobre los que se ostente la guarda y custodia compartida.

    • Tener residencia legal en España, en caso de solicitantes no españoles.

     

    • Que todas las personas de la unidad familiar estén empadronadas y hayan residido como mínimo durante un año de manera efectiva a la fecha de presentación de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no supere los 3.000 habitantes.

    Las entidades locales menores, pedanías u otras agrupaciones inframunicipales se consideran parte del municipio matriz.

    • No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de la ayuda, conforme a la normativa de subvenciones.

    Los requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda deben cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud y hasta que se dicte la resolución de concesión.

  • Cuantía

    La ayuda consiste en un pago único de 500 euros por cada hijo/a nacido/a, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.

    El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo de solicitud, de la que deberá ser titular o cotitular.

    En caso de no tener activo ningún número de cuenta bancaria en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, procederá a su alta a través del trámite "Alta de Terceros" en la siguiente dirección: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true

    El importe de la convocatoria de 2024 es de 500.000,00 €.

    Estas ayudas se consideran renta exenta en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Documentación

    1. Comprobación de oficio, salvo que haya oposición expresa en el modelo de solicitud, debiendo aportar, en este caso, la documentación acreditativa:

     

    • En caso de ser persona solicitante y/o cónyuge de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea deberá acreditarse la residencia legal en España mediante el Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión.

    El resto de personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberá aportar el permiso de trabajo o permiso de residencia en vigor. En defecto de los mismos, deberá aportarse documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.

    • Copia de la certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento o libro de familia de todos los/as hijos/as de la unidad familiar.

     

    • Certificado de empadronamiento colectivo en el que figure el/los hijo/s causantes de la ayuda, los restantes miembros de la unidad familiar y la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

     

    • En el supuesto de modificación de circunstancias económicas de los progenitores respecto a los datos que figuren en su última declaración de IRPF disponible, deberá acreditarse este extremo mediante la siguiente documentación:

    En el caso de que la variación obedeciere al cambio de la situación laboral deberá aportar de informe de vida laboral y los certificados de prestaciones y/o subsidios. 

    En caso de que la variación obedeciere a la percepción de pensiones o prestaciones del Sistema Nacional de Seguridad Social, deberá aportarse certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acreditativo del tipo de pensión reconocida, importe y efectos de la misma.

    En caso de incapacidad temporal abonada por Entidad Colaboradora o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por dicha Entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto correspondiente.

    1. La declaración de IRPF o certificado de imputaciones así como el certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria requieren autorización expresa mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

    En caso de no autorizar, deberá aportarse Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de presentar la Declaración, del último ejercicio fiscal disponible, así como certificado en vigor acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal.

    1. La justificación de estar al corriente con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica se consulta de oficio, siempre que conste el consentimiento expreso de la persona interesada en la solicitud. Si no se autoriza expresamente, tienen que aportar los certificados en vigor

     

    1. La persona solicitante debe aportar la documentación siguiente si se encuentra en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • En caso de emancipación de la persona solicitante: acta notarial, resolución judicial, en su caso, o declaración expresa de los progenitores.
    • En el caso de solicitantes no españoles: documento acreditativo de la filiación en su país de origen, en su caso.

    Asimismo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

    • En el caso de variación de circunstancias con respecto a los últimos datos fiscales disponibles:
      • Si en el informe de vida laboral figurasen periodos de alta como trabajador por cuenta ajena: copias del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
         
      • Si figuran períodos de alta como trabajador por cuenta propia: modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
      • En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de herencia: copia del documento notarial que acredite dicho acto.
      • Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros: certificación de la entidad financiera responsable del abono.
    • En caso de separación legal, nulidad o divorcio de los progenitores: copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda.
    • Si los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con independencia de su convivencia mutua: resolución de medidas de alimentos a favor de los/as hijos/as para los que se solicita la ayuda.
    • En caso de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial de separación legal, nulidad o divorcio relativas a los/as hijos/as para los que se solicita la ayuda: copia de la nueva resolución donde figuren tales modificaciones.
    • Cualquier otra variación: documentación que considere procedente.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Salud y Servicios Sociales
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida