Inscripción en el registro de la Propiedad Intelectual

Solicitud de primera Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual a favor del autor o de otros titulares

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
2/5/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Plazo permanente

  • Finalidad

    Proteger los derechos de propiedad intelectual de los autores, al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos a favor del titular. La inscripción tiene, por tanto, un efecto de prueba. Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario. Su ámbito de protección se extiende a todo el territorio español y al de los países signatarios de los convenios internacionales en la materia.
  • Destinatarios

    Los autores y otros titulares que quieran ver protegidos sus derechos sobre obras de propiedad intelectual

  • Requisitos

    Es requisito principal que las obras presentadas sean originales del autor.

     

    La solicitud permite reconocer y proteger los derechos sobre:

    a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
    b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
    c) En general, las obras teatrales (obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantonimas)
    d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
    e) Las esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics.
    f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
    g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia.
    h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogo a la fotografía.
    i) Los programas de ordenador.

  • Cuantía

    2023- Tasa por tramitación de solicitud:

    Tanto en solictud presencial como en solicitud telemática, por cada obra -creación original- se aportará con la solicitud justificante de abono de la tasa en Modelo 050 de la Junta de Extremadura, con la siguiente cuantía:

    - 7,39€ si el titular es el propio autor.

    - 73,90€ si el titular es otra persona física o jurídica, distinta al autor, por haber cedido los derechos por contrato, relación laboral u otra causa.

     

    En el Modelo 050 , señalar los siguientes datos:

    Órgano gestor: Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Nº de código: 150035   Concepto: Servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual

    Se aconseja incluir el título de la obra en "Detalle de la liquidación" del Modelo 050.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    A) Para la solicitud presencial:

    1. Dos modelos de solicitud por cada obra (Modelo Autor y el Modelo obra que corresponda al tipo de obra a presentar).
    2. Fotocopia simple del DNI o Autorización para la comprobación de datos de identidad.
    3. Presentación de un ejemplar de la obra. Preferentemente en memoria USB o, alternativamente, en papel, encuadernado y paginado.
    4. Abono de tasas: Con los datos indicados en "Cuantía tasas", debe abonar las tasas en entidad bancaria colaboradora generando el Modelo 50 en el siguiente enlace: Modelo 50.

    B) Para Solicitud Telemática Registro Propiedad Intelectual.  (es necesario poseer certificado digital o Cl@ve):

    1. Abono de la tasa, se adjuntará justificante (Modelo 050) de la Junta de Extremadura.
    2. Ejemplar de la obra en formato digital visible en cualquier ordenador (pdf en general y jpg para obras gráficas; cuando deba ser comprimido, se entregará en Zip).

     

    En esta solicitud telemática, deberá seguir los siguientes pasos:

    Solicitud telemática de primera inscripción à Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas à Extremadura  (para que pueda ser tramitada por este Registro Territorial de Extremadura).

    Este medio de presentación telemático tiene el mismo valor que la presentación presencial y se implementa en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que, en su artículo 12, dispone: "Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos."

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    Solicitud Telemática Registro Propiedad Intelectual.

    El art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos  con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

    Para presentar solicitud telemática deberá usar la plataforma del Ministerio de Cultura y Deporte, donde deberá seguir los siguientes pasos:

    Solicitud telemática de primera inscripción a Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas de Extremadura  (para que pueda ser tramitada por este Registro Territorial de Extremadura).

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Cultura
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    La primera inscripción sobre los derechos de esta obra original podrá practicarse por la simple solicitud de su autor o de los titulares de los derechos reconocidos en la ley de propiedad intelectual.

    Se recomienda pedir cita previa.

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Secretaría General de Cultura
    Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes