Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT) - Juntaex.es
Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT) - Juntaex.es
Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT)
Gestión de la planificación realizada por las Administraciones Públicas en materia de infraestructuras, industria, turismo, servicios, equipamientos y otras que afecten sustancialmente al territorio.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
-
Finalidad
Determinar la adecuación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio a las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial preexistentes, en relación con la materia sobre la que traten (infraestructuras, industria, turismo, servicios, etc.). -
Destinatarios
Con carácter previo a la aprobación del PIOT, se deberá proceder a consulta sobre los aspectos territoriales del mismo a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), debiendo ésta emitir informe al respecto, que versará sobre los aspectos territoriales del Plan.
En caso de ser negativo, se convocará una mesa de concertación en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial (COCOIN), con el fin de alcanzar los acuerdos necesarios para determinar el interés prevalente.
La modificación o revisión del PIOT solo requiere nueva consulta a la CUOTEX o a la Comisión de Coordinación Intersectorial (COCOIN) en el caso de que contemple una alteración de los objetivos territoriales.
A estos efectos, se considerará que existe alteración de los objetivos territoriales cuando la modificación o revisión de un PIOT contemple, aparte de las propias alteraciones en él contenidas, las siguientes:
- La afectación a nuevos municipios no contemplados en la Planificación inicial.
- La creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurales, y la reclasificación de suelo rústicos como urbanizables.
-
Requisitos
Los Planes con Incidencia en la Ordenación Territorial, en las cuestiones relativas a su contenido, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 43.2 LOTUS y 49.3 RGLOTUS:
a) Memoria de análisis y diagnóstico de los aspectos territoriales.
b) Memoria descriptiva de los objetivos de índole territorial.
c) Justificación de la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación en vigor.
-
Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:Formularios de la solicitud (no hay anexos asociados a este trámite).
Anexos (no hay anexos asociados a este trámite).
-
Normativa
- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
- Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reactivación Económica en Materia de Edificación y Ordenación del Territorio destinadas a Dinamizar el Tejido Económico y Social de Extremadura, para Afrontar los Efectos Negativos de la COVID-19.
- Ley 3/2022, de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
- Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
- Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.
- Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre (RGLOTUS).
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Órgano que resuelve: La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, previo informe vinculante de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX).
Plazo normativo para resolver: no existe.
Impugnación vía administrativa: cabe recurso de reposición en vía administrativa.
-
Más información
-
Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Servicio de Ordenación del Territorio
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida